Enla aplicación, las casillas 66 y 87 son calculadas. Bastará con cumplimentar en la liquidación el importe de la casilla 110 - Cuotas a compensar pendientes de períodos
110) Cuota a compensar pendientes de periodos anteriores: 500,00 € (78) Cuotas a compensar aplicadas en este periodo: 210,00 € (87) Cuotas a compensar
Eneste caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Nº. de justificante. 72. Ejemplar para el sujeto pasivo Código IBAN. Modelo. Página 3. 303. NIF Apellidos y Nombre o Razón social. Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo
Sibien es cierto que tras la reforma operada por la Ley 34/2015 la LGT sigue utilizando el término "cuotas compensadas o pendientes de compensación" en su artículo 66 bis, y que en el ámbito del IVA lo que se compensa es el saldo o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas, no es
CLAVE[42]. COMPENSACIÓN DE CUOTAS NEGATIVAS DEL GRUPO DE PERÍODOS ANTERIORES (SÓLO COOPERATIVAS) Los grupos de cooperativas fiscalmente protegidas cumplimentarán en esta clave las cuotas negativas del grupo a compensar de períodos anteriores. No obstante, se deberá tener en cuenta el límite que se indica más
Cuotasa compensar pendientes de periodos anteriores.. Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjun-Resultado ( [66] + [77] - [78] + [68 Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo AMaNT2A. 179 396 16 262 493 14 261 87 400

cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores